En lo fundamental, el texto legal expresa que “se prohíbe cualquier tipo de honores, tributos u homenajes a personas, vivas o fallecidas, que hubieran sido condenadas por delitos de lesa humanidad. Las personas que convoquen o patrocinen este tipo de actos, ...serán castigados con multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, UTM (alrededor de $38.827.000)"
Agrega que “la persona que utilice fondos fiscales, patrocine o financie este tipo de homenajes, incurrirá en las penas de inhabilitación especial temporal para el cargo en su grado medio y una multa de 200 UTM (cerca de 7.765.400)”.
Al respecto, senadora Allende argumentó que “en el contexto de la dictadura militar que gobernó Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, se cometieron graves y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos. Hubo una política de Estado donde se crearon organizaciones de la Administración pública, policías políticas, que ejercieron con fondos públicos la triste tarea de eliminar, reprimir, torturar y masacrar a sus propios compatriotas”.
No obstante, añadió que “esa política de Estado no ha logrado totalmente en hechos simbólicos, toda condena que merece: los avances en políticas de memoria deben ser aún más insistentes.
Por lo anterior, subrayó la legisladora “constituye una obligación la prohibición de honores, homenajes a aquellas personas, vivas o fallecidas, que hayan sido condenadas por crímenes de lesa humanidad. Asimismo, es importante, que la falta sea agravada cuando concurren en ella la utilización de recursos públicos o bien el patrocinio de funcionarios de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus cargos”.
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